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Artículo 30 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844910.

Texto oficial

ARTICULO 30° En el curso del mes de abril de cada año, el Consejo Nacional citará a reunión general ordinaria de todos los colegiados del país, quienes se harán representar por delegados designados en la forma que determine el Reglamento. En ella, el Consejo presentará una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado económico. En la reunión general ordinaria podrá proponerse a la consideración del Consejo las medidas que los colegiados creyeren convenientes para el ejercicio y prestigio profesionales y para el mejor funcionamiento de la institución. El Consejo deberá emitir pronunciamiento sobre las proposiciones formuladas dentro del plazo de 30 días hábiles.