Texto oficial
ARTICULO 30° En el curso del mes de abril de cada año,
el Consejo Nacional citará a reunión general ordinaria de
todos los colegiados del país, quienes se harán
representar por delegados designados en la forma que
determine el Reglamento. En ella, el Consejo presentará una
memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y
un balance de su estado económico.
En la reunión general ordinaria podrá proponerse a la
consideración del Consejo las medidas que los colegiados
creyeren convenientes para el ejercicio y prestigio
profesionales y para el mejor funcionamiento de la
institución.
El Consejo deberá emitir pronunciamiento sobre las
proposiciones formuladas dentro del plazo de 30 días
hábiles.