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Artículo 31 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844911.

Texto oficial

ARTICULO 31° El Consejo Nacional citará a reunión general extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Profesores o sus delegados, cuando así lo acuerde dicho Consejo o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, el 30%, a lo menos, de los Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.