Texto oficial
ARTICULO 31° El Consejo Nacional citará a reunión
general extraordinaria de los inscritos en el Colegio de
Profesores o sus delegados, cuando así lo acuerde dicho
Consejo o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su
objeto, el 30%, a lo menos, de los Consejos Regionales. En
ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la
convocatoria.