Texto oficial
ARTICULO 32° Las citaciones a reuniones generales
ordinarias y extraordinarias se harán mediante 2 avisos de
prensa publicados en un diario de la ciudad asiento del
Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, con la
indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse
la reunión y, si fuera extraordinaria, el objeto de la
misma. El primer aviso será publicado, a lo menos, quince
días antes del designado para la reunión.