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Artículo 32 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844912.

Texto oficial

ARTICULO 32° Las citaciones a reuniones generales ordinarias y extraordinarias se harán mediante 2 avisos de prensa publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, con la indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión y, si fuera extraordinaria, el objeto de la misma. El primer aviso será publicado, a lo menos, quince días antes del designado para la reunión.