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Artículo 33 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844913.

Texto oficial

ARTICULO 33° En toda reunión general, ordinaria o extraordinaria, el quórum para sesionar, en primera citación, será del 20%, a lo menos, de los colegiados inscritos. Si no hubiere dicho quórum, la reunión se verificará al día siguiente, a la misma hora, con los colegiados que asistan.