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Artículo 34 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844914.

Texto oficial

ARTICULO 34° Los Consejos Regionales y Locales celebrarán reuniones generales ordinarias y extraordinarias dentro de sus respectivas jurisdicciones, aplicando, en todo lo que sea pertinente, lo establecido para el Consejo Nacional en los artículos precedentes y las disposiciones reglamentarias que específicamente se establezcan.