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Artículo 35 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844915.

Texto oficial

ARTICULO 35° El patrimonio del Colegio de Profesores se formará: a) Con los derechos de inscripción que deben pagar los colegiados al inscribirse en el Registro General. b) Con las sumas provenientes de las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que deban pagar los colegiados. c) Con el producto de las multas que se apliquen de acuerdo con el presente decreto ley: d) Con las donaciones, subvenciones y asignaciones testamentarias hechas al Colegio. e) Con los demás bienes que adquiera la corporación a cualquier título. Los bienes pertenecientes a las actuales asociaciones gremiales de las diversas ramas de la enseñanza incrementarán este patrimonio, a medida que esos organismos se fusionen con el Colegio. No obstante, estos bienes se aplicarán preferentemente a servir a los colegiados de la respectiva rama de la enseñanza en la forma y condiciones que señale el reglamento.