Texto oficial
ARTICULO 35° El patrimonio del Colegio de Profesores se
formará:
a) Con los derechos de inscripción que deben pagar los
colegiados al inscribirse en el Registro General.
b) Con las sumas provenientes de las cuotas ordinarias,
extraordinarias y especiales que deban pagar los colegiados.
c) Con el producto de las multas que se apliquen de
acuerdo con el presente decreto ley:
d) Con las donaciones, subvenciones y asignaciones
testamentarias hechas al Colegio.
e) Con los demás bienes que adquiera la corporación a
cualquier título.
Los bienes pertenecientes a las actuales asociaciones
gremiales de las diversas ramas de la enseñanza
incrementarán este patrimonio, a medida que esos organismos
se fusionen con el Colegio.
No obstante, estos bienes se aplicarán preferentemente
a servir a los colegiados de la respectiva rama de la
enseñanza en la forma y condiciones que señale el
reglamento.