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Artículo 36 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844917.

Texto oficial

ARTICULO 36° Quedan exentos del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales los inmuebles de propiedad del Colegio de Profesores de Chile que se destinen a sede permanente de sus actividades en todo el país.