Texto oficial
ARTICULO 37° Los bienes del Colegio sólo podrán
aplicarse a las siguientes finalidades:
a) A la adquisición o arriendamiento de locales para el
Colegio y sus dependencias.
b) A la adquisición del mobiliario, útiles de
escritorio y otros elementos requeridos para su
funcionamiento.
c) Al pago de las remuneraciones y al cumplimiento de
las obligaciones legales que demande la contratación de los
funcionarios necesarios para realizar las tareas propias del
Colegio.
d) A la construcción, mantenimiento y reparación de
los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Colegio o
arrendados por éste.
e) El alzamiento de los gravámenes o al cumplimiento de
las modalidades que afecten a donaciones o asignaciones
aceptadas por el Consejo Nacional y al pago de servicio de
las demás deudas legalmente contraídas por la
institución.
f) A la formación, mantenimiento y fomento de una
biblioteca e imprenta.
g) A la edición de obras, revistas o publicaciones en
periódicos que tengan relación directa con la actividad
pedagógica o informaciones de interés general para los
colegiados.
h) Al otorgamiento de premios o estímulos para los
redactores de obras sobre temas propuestos por el Colegio.
i) Al otorgamiento de premios o distinciones a memorias
de estudiantes de pedagogía que, a juicio del Consejo,
aporten antecedentes valiosos para la educación.
j) A la organización de congresos nacionales e
internacionales.
k) A las prestaciones de asistencia social a los
colegiados, que el Consejo voluntariamente acuerde, y
l) Al financiamiento de cualquier otra actividad que
corresponda a las finalidades de la institución.