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Artículo 38 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844919.

Texto oficial

ARTICULO 38° El Consejo Nacional y los Consejos Regionales deberán, para los efectos de recibir y administrar los fondos del Colegio, abrir una cuenta corriente bancaria autorizada por la Contraloría General de la República.