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Artículo 39 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844920.

Texto oficial

ARTICULO 39° El Acuerdo para adquirir, gravar o enajenar los bienes raíces del Colegio deberá adoptarse en sesión extraordinaria del Consejo Nacional especialmente citado al efecto y con el voto conforme de los 2/3 de sus miembros presentes.