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Artículo 40 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844921.

Texto oficial

ARTICULO 40° Autorízase al Consejo Nacional para recabar de quienes corresponda el descuento por planillas de las cuotas que deban pagar los colegiados. Las autoridades respectivas impartirán las instrucciones a los empleadores, habilitados o pagadores para el cumplimiento de esta disposición.