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Artículo 42 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844924.

Texto oficial

ARTICULO 42° Para servir las funciones de docente directivo en establecimientos educacionales, tanto fiscales como particulares, se exigirán las condiciones señaladas en el inciso 1° del artículo anterior o cualesquiera de las calidades exigidas alternativamente en su inciso 2°, en la forma y condiciones que determine el reglamento.