Texto oficial
ARTICULO 42° Para servir las funciones de docente
directivo en establecimientos educacionales, tanto fiscales
como particulares, se exigirán las condiciones señaladas
en el inciso 1° del artículo anterior o cualesquiera de
las calidades exigidas alternativamente en su inciso 2°, en
la forma y condiciones que determine el reglamento.