Texto oficial
ARTICULO 43° El profesor que cambie su domicilio del
territorio jurisdiccional del Consejo Regional deberá
comunicarlo al Consejo a que pertenecía y reinscribirse
dentro del plazo de 30 días, en aquél en cuya
jurisdicción vaya a ejercer.
Los institutos formadores de profesores y el Ministerio
de Educación remitirán anualmente al Colegio de Profesores
la nómina e individualización completa de los
profesionales titulados en las carreras pedagógicas.