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Artículo 43 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844925.

Texto oficial

ARTICULO 43° El profesor que cambie su domicilio del territorio jurisdiccional del Consejo Regional deberá comunicarlo al Consejo a que pertenecía y reinscribirse dentro del plazo de 30 días, en aquél en cuya jurisdicción vaya a ejercer. Los institutos formadores de profesores y el Ministerio de Educación remitirán anualmente al Colegio de Profesores la nómina e individualización completa de los profesionales titulados en las carreras pedagógicas.