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Artículo 44 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844926.

Texto oficial

ARTICULO 44° Los Consejos Regionales otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de profesor, a fin de facilitar su identificación y el libre acceso a los lugares donde tenga que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales.