Texto oficial
ARTICULO 46° Las reclamaciones y la decisión que sobre
ellas recaiga no podrán ser publicadas sin acuerdo previo
del Consejo. La infracción será sancionada con multa de 1
a 3 vitales mensuales del departamento de Santiago, que,
sumariamente, aplicará al culpable el respectivo Juez de
Letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la
publicación. Dicha multa será a beneficio del Colegio de
Profesores.