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Artículo 47 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844929.

Texto oficial

ARTICULO 47° Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un profesor a la pena de suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título, deberá ser comunicada al Presidente del Consejo Nacional, quien la transcribirá al empleador.