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Artículo 48 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844930.

Texto oficial

ARTICULO 48° La cancelación del título producirá, por el solo ministerio de la ley, la vacancia del cargo o la terminación del contrato de trabajo del profesor, según corresponda, sin perjuicio de los derechos previsionales que al afectado le confieran las leyes y normas estatutarias vigentes.