Texto oficial
ARTICULO 49° El que sin reunir los requisitos
establecidos en este decreto ley, ejerciere u ofreciere en
cualquier forma los servicios de la profesión, incurrirá
en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y multa
de 1 a 5 sueldos vitales mensuales del departamento de
Santiago a beneficio fiscal.
En caso de reincidencia, la pena se aumentará en un
grado y la multa podrá duplicarse.
En igual sanción incurrirá el profesor que ejerciere
la profesión hallándose suspendido por resolución
ejecutoriada.