Texto oficial
ARTICULO 50° Los Consejos Regionales denunciarán el
ejercicio ilegal de la profesión. Cuando en ejercicio de
esta facultad, el Presidente del Consejo Regional se
querelle criminalmente, no estará obligado a rendir fianza
de calumnia.
La denuncia y los antecedentes que la justifiquen serán
presentados ante la justicia ordinaria correspondiente y de
ella se enviará copia al Consejo Nacional.