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Artículo 50 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844932.

Texto oficial

ARTICULO 50° Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión. Cuando en ejercicio de esta facultad, el Presidente del Consejo Regional se querelle criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia. La denuncia y los antecedentes que la justifiquen serán presentados ante la justicia ordinaria correspondiente y de ella se enviará copia al Consejo Nacional.