Texto oficial
ARTICULO 51° Los miembros del Colegio de Profesores
tendrán los siguientes derechos:
1.- El de ser informados de todas las actividades que
realice el Colegio a través del país.
2.- El de que en el Registro General del Colegio se deje
constancia de todos los antecedentes profesionales que
posean.
3.- El de ser defendidos, en los procesos por injurias o
calumnias de que sean objeto en el ejercicio de su
profesión, debiendo en ellos hacerse parte el Colegio de
Profesores.
4.- El de ser defendidos ante las autoridades o en
juicio frente a hechos o medidas que atenten o menoscaben la
dignidad profesional.
5.- Recibir el perfeccionamiento permanente y
descentralizado que permita elevar su preparación
profesional.
6.- El de que los Consejeros Nacionales, Regionales y
Locales y los miembros de las Comisiones Permanentes a que
se refiere el artículo 28° obtengan de los Jefes de
servicios respectivos todos los permisos que fueren
necesarios para el desempeño de esos cargos.
7.- Promover la creación de cursos que permitan al
personal docente regularizar su situación y calificación
profesional, y
8.- El otorgamiento de becas para perfeccionamiento de
estudios de sus miembros en el país o en el extranjero.