Texto oficial
ARTICULO 52° Será preocupación preferente del Colegio
de Profesores estimular, de manera efectiva, el ejercicio de
la profesión a través de los siguientes medios:
1) Velando por el cumplimiento de las disposiciones
estatutarias en lo que se refiere a calificaciones,
elaboración de escalafones y otros que tengan relación con
el ejercicio de la función docente.
2) Otorgando reconocimiento público a aquellos
profesores que hayan cumplido 30 o más años en el
ejercicio de su profesión.
3) Estimulando a los egresados de los planteles
formadores de profesores que hayan sido distinguidos como
los mejores alumnos de su promoción.
4) Otorgando distinciones a los profesores que se
destaquen en forma notoria en su labor docente o en
actividades extraprogramáticas relacionadas con la
educación.
5) Facilitando los medios para que los miembros del
Colegio que se distingan como autores de textos u obras
sobre materias educacionales puedan editarlas, previo
acuerdo del Consejo Nacional.
6) Procurando la concesión de asignación de estímulo
económico a sus miembros, por año de estudio pedagógico,
por perfecionamiento o por títulos pedagógicos obtenidos.