Texto oficial
ARTICULO 53° Sin perjuicio de las facultades que
correspondan a las autoridades administrativas o judiciales,
el Consejo Nacional en todo el país y los Consejos
Regionales dentro de su respectiva jurisdicción podrán
imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que
incurra en cualquier acto desdoroso en el ejercicio de la
profesión, alguna de las siguientes sanciones: a)
amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa que
oscilará entre un décimo y un sueldo vital del
departamento de Santiago, y d) suspensión del ejercicio
profesional por un plazo no superior a seis meses.