Texto oficial
ARTICULO 54° Para dar curso a una reclamación, el
Consejo respectivo exigirá un depósito a su orden por la
cuantía que estime procedente para responder al pago de la
multa que podrá imponer si la reclamación fuere desechada.
Esta multa será de un décimo a un sueldo vital mensual del
departamento de Santiago y se regulará considerando la
gravedad de los antecedentes.