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Artículo 54 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844938.

Texto oficial

ARTICULO 54° Para dar curso a una reclamación, el Consejo respectivo exigirá un depósito a su orden por la cuantía que estime procedente para responder al pago de la multa que podrá imponer si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de un décimo a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago y se regulará considerando la gravedad de los antecedentes.