Texto oficial
ARTICULO 55° Las medidas disciplinarias deberán ser
acordadas por los 2/3 de los miembros presentes del Consejo,
previa audiencia del inculpado.
Si éste no comparece transcurridos cindo días desde la
notificación de los cargos efectuada por carta certificada,
con acuse de recepción, se procederá en su rebeldía.
Para todos los efectos legales se considerará como
domicilio el que el profesional tenga registrado en el
Colegio de Profesores.