Texto oficial
ARTICULO 56° La aplicación de toda medida
disciplinaria deberá notificarse por carta certificada
dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzarse el
cómputo de cualquier plazo tres días después de expedida
la carta.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844940.