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Artículo 57 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844941.

Texto oficial

ARTICULO 57° Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional, podrá apelarse de ella ante el Consejo Nacional, dentro del término de quince días. El recurso podrá interponerse telegráficamente.