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Artículo 61 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844945.

Texto oficial

ARTICULO 61° Los plazos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los feriados.