Texto oficial
ARTICULO 62° Los funcionarios judiciales, auxiliares o
administrativos que tengan a su cargo instrumentos,
expedientes o archivos relacionados con los negocios o
reclamos en que intervenga el Colegio de Profesores,
estarán obligados a dar facilidades a fin de que éste
pueda imponerse de ellos, salvo los casos de procesos
criminales que se encuentren en estado de sumario. Para este
efecto, el Secretario del Consejo respectivo podrá retirar
los instrumentos, expedientes o archivos hasta por 8 días,
otorgando recibo de ellos.