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Artículo 62 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844946.

Texto oficial

ARTICULO 62° Los funcionarios judiciales, auxiliares o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los negocios o reclamos en que intervenga el Colegio de Profesores, estarán obligados a dar facilidades a fin de que éste pueda imponerse de ellos, salvo los casos de procesos criminales que se encuentren en estado de sumario. Para este efecto, el Secretario del Consejo respectivo podrá retirar los instrumentos, expedientes o archivos hasta por 8 días, otorgando recibo de ellos.