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Artículo 63 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844947.

Texto oficial

ARTICULO 63° El reglamento establecerá las normas sobre formación, custodia y tramitación de los sumarios que se sustancian en conformidad a lo dispuesto en este Título.