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Artículo 64 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844948.

Texto oficial

ARTICULO 64° Este decreto ley no se aplicará respecto a las funciones docentes que se desempeñen dentro de los Institutos de enseñanza dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, los que se regirán por las disposiciones propias de dichas instituciones. Tampoco será aplicable este decreto ley al personal que desempeña funciones docente en las Universidades del Estado y particulares reconocidas por éste, en las Escuelas Técnicas de investigaciones o en la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" del Ministerio de Relaciones Exteriores.