Texto oficial
ARTICULO 64° Este decreto ley no se aplicará respecto
a las funciones docentes que se desempeñen dentro de los
Institutos de enseñanza dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional, los que se regirán por las disposiciones
propias de dichas instituciones.
Tampoco será aplicable este decreto ley al personal que
desempeña funciones docente en las Universidades del Estado
y particulares reconocidas por éste, en las Escuelas
Técnicas de investigaciones o en la Academia Diplomática
de Chile "Andrés Bello" del Ministerio de Relaciones
Exteriores.