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Artículo 65 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
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idNorma: 6279 · idParte: 8844950

Texto oficial

ARTICULO 65° Las disposiciones del presente decreto ley no afectarán a los estudiantes de los institutos de formación docente que deban cumplir horarios de práctica controlados por esos planteles.