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Artículo 66 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844951.

Texto oficial

ARTICULO 66° Los profesores que hayan cesado en el ejercicio activo de la profesión por más de seis años consecutivos deberán requerir autorización del Consejo Regional respectivo para reiniciar sus funciones docentes, previo cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento.