Texto oficial
ARTICULO 67° Los Consejos Regionales deberán
pronunciarse, dentro del plazo de 30 días, sobre las
peticiones que con relación a las materias tratadas en el
presente decreto ley, les planteen los interesados.
Estas resoluciones serán apelables ante el Consejo
Nacional.
El Reglamento establecerá los procedimientos para la
aplicación de este artículo.