Texto oficial
ARTICULO 68° Este decreto ley regirá 90 días después
de su publicación en el Diaro Oficial. El reglamento para
su aplicación deberá promulgarse dentro del plazo de 90
días, contado desde la fecha de su vigencia.
Crea el colegio de profesores de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844953.