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Artículo 68 del Decreto Ley 678

Crea el colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6279 / 8844953.

Texto oficial

ARTICULO 68° Este decreto ley regirá 90 días después de su publicación en el Diaro Oficial. El reglamento para su aplicación deberá promulgarse dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de su vigencia.