Texto oficial
ARTICULO 1° Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 18°, el Ministro de Educación Pública
designará las personas que deberán integrar los primeros
Consejos de la Institución en todo el territorio nacional y
los reemplazantes de éstos en su caso.
Estos Consejeros durarán en el ejercicio de sus
funciones hasta el mes de abril del tercer año siguiente a
aquél en que hubieren sido designados.