Texto oficial
ARTICULO 4° Los beneficios que se otorgan en los
números 1 y 2 del artículo anterior no darán a los
interesados el derecho de inscribirse en el Registro General
del Colegio de Profesores hasta que regularicen su
situación profesional en la forma allí señalada.
Para el debido control de las actividades docentes de dichas
personas, se formará con ellas un registro especial, en que
consten las autorizaciones que se les hubieren conferido
para su ejercicio, el que deberá actualizarse anualmente,
dejándose constancia, además, de las autorizaciones
otorgadas en años anteriores.