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Artículo 11 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035794.

Texto oficial

Artículo 11°.- Sólo se podrá apelar de la calificación "rechazada". El interesado podrá hacerlo dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación del fallo del Consejo, a un Tribunal de Apelación formado por el Ministro de Educación Pública, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Colegio de Abogados y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. En caso de impedimento grave o en ausencia temporal, los integrantes titulares del Tribunal de Apelación serán subrogados, respectivamente, por el Subsecretario de Educación Pública, el Ministro de la Corte Suprema que siga en antigüedad al Presidente de la misma, el Vicepresidente del Consejo General del Colegio de Abogados y el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. El Tribunal será presidido por el Ministro de Educación, y en su ausencia, por el integrante titular que siga en el orden de precedencia señalado en el inciso anterior. A falta de todos los titulares, el Presidente será designado por los miembros concurrentes. La apelación deberá presentarla el interesado por escrito y ser fundamentada. Al hacer entrega de ella en la Secretaría del Consejo, recibirá la constancia de su presentación y la fecha en que fuere recibida. El Tribunal de Apelacion sesionará con tres de sus miembros, a lo menos, y fallará sin ulterior recurso. En caso de empate en la votación decidirá el Presidente del Tribunal.