Texto oficial
Artículo 11°.- Sólo se podrá apelar de la
calificación "rechazada". El interesado podrá hacerlo
dentro del plazo de cinco días, contados desde la
notificación del fallo del Consejo, a un Tribunal de
Apelación formado por el Ministro de Educación Pública,
el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Colegio
de Abogados y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa
Nacional. En caso de impedimento grave o en ausencia
temporal, los integrantes titulares del Tribunal de
Apelación serán subrogados, respectivamente, por el
Subsecretario de Educación Pública, el Ministro de la
Corte Suprema que siga en antigüedad al Presidente de la
misma, el Vicepresidente del Consejo General del Colegio de
Abogados y el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa
Nacional.
El Tribunal será presidido por el Ministro de
Educación, y en su ausencia, por el integrante titular que
siga en el orden de precedencia señalado en el inciso
anterior. A falta de todos los titulares, el Presidente
será designado por los miembros concurrentes.
La apelación deberá presentarla el interesado por
escrito y ser fundamentada. Al hacer entrega de ella en la
Secretaría del Consejo, recibirá la constancia de su
presentación y la fecha en que fuere recibida.
El Tribunal de Apelacion sesionará con tres de sus
miembros, a lo menos, y fallará sin ulterior recurso. En
caso de empate en la votación decidirá el Presidente del
Tribunal.