Texto oficial
II.- PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 12°.- Las películas cinematográficas y de
video cassettes que ingresen al país deberán contar con la
autorización previa del Consejo de Calificación
Cinematográfica, antes de la entrega por el Servicio de
Aduanas al interesado para su comercialización o su uso
comercial.
Las películas definitivamente rechazadas deberán ser
devueltas al Servicio de Aduanas para que el interesado,
dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la
notificación proceda a su devolución al exterior, debiendo
el referido Servicio dar cuenta documentalmente al Consejo
de tal remisión dentro del término de 5 días hábiles de
practicada.
En caso que el interesado no efectúe la devolución al
extranjero, dentro del plazo de 10 días, el Servicio de
Aduanas deberá proceder a su destrucción.
Sin perjuicio de lo anterior la no devolución al
extranjero, hará incurrir al interesado en las sanciones
que procedan de conformidad al artículo 15.