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Artículo 13 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035796.

Texto oficial

Artículo 13°.- No podrá exhibirse en lugar alguno, dentro del territorio nacional, películas cinematográficas nacionales o extranjeras sin que hayan sido previamente autorizadas y calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica. Para los efectos del presente decreto ley, se entiende por película cinematográfica toda cinta o filme con o sin palabras, de largo, corto metraje, cualesquiera que sea su contenido o extensión, inclusive los noticiarios, documentales, sinopsis y propaganda incluidos los videos cassettes. Las películas especialmente producidas para la Televisión se regirán por las disposiciones pertinentes de la ley N° 17.377.