Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6280 · idParte: 9035797

Texto oficial

Artículo 14°.- Todas las salas o recintos de cualquier capacidad de espectadores, aunque funcionen bajo el patrocinio de embajadas o Universidades Estatales o particulares, en que se proyecten normal o accidentalmente películas cinematográficas, quedarán sometidas a las disposiciones de este decreto ley.