Texto oficial
Artículo 15°.- El que exhibiere una película no
calificada por el Consejo o rechazada por éste, incurrirá
en la pena de presidio menor en grado mínimo, sin perjuicio
del comiso de la película y de la clausura temporal de la
sala donde se realice la exhibición. Esta clausura será
definitiva en caso de reincidencia.
El que de cualquiera otra manera adulterare o burlare la
calificación hecha por el Consejo, será sancionado con una
multa de 10 a 20 sueldos vitales mensuales del departamento
de Santiago, la cual será duplicada en caso de
reincidencia.