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Artículo 15 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6280 · idParte: 9035798

Texto oficial

Artículo 15°.- El que exhibiere una película no calificada por el Consejo o rechazada por éste, incurrirá en la pena de presidio menor en grado mínimo, sin perjuicio del comiso de la película y de la clausura temporal de la sala donde se realice la exhibición. Esta clausura será definitiva en caso de reincidencia. El que de cualquiera otra manera adulterare o burlare la calificación hecha por el Consejo, será sancionado con una multa de 10 a 20 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, la cual será duplicada en caso de reincidencia.