Texto oficial
Artículo 16°.- De las calificaciones que el Consejo
haga de cada película, se dejará constancia en el sello
aprobatorio correspondiente, el que obligatoriamente deberá
ser exhibido junto con ella, en la forma que señale el
Reglamento. No se podrá modificar de manera alguna esta
calificación, a pretexto de propaganda o de cualquier otra
causa. La infracción de esta disposición será castigada
con la pena señalada en el inciso 2° del artículo
anterior.
Las empresas Cinematográficas deberán indicar la
calificación de las películas en los avisos e
informaciones de propaganda por prensa, radio y televisión.
Asimismo, en las salas de espectáculos deberán señalar
diariamente la calificación de las películas que se
exhiben mediante carteles colocados en un sitio visible de
cada una de las boleterías.
No se podrá exhibir propaganda de escenas que no
corresponden a películas calificadas por el Consejo, o que,
siéndolo, ofendan el pudor o las buenas costumbres.
Siempre que se exhiban dos o más películas cuya
calificación sea diferente, deberá indicarse la que
corresponda a cada una de ellas y, en especial, la más
restrictiva.
Ningún cine podrá exhibir sinopsis ni películas de
cortometraje cuya calificación sea más restrictiva que la
de la película de la función.