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Artículo 17 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6280 · idParte: 9035800

Texto oficial

Artículo 17°.- Los canales de Televisión no podrán exhibir antes de las 22 horas películas que el Consejo haya aprobado con la calificación de sólo para mayores de 18 años.