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Artículo 18 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6280 · idParte: 9035801

Texto oficial

Artículo 18°.- Podrá suspenderse temporal o definitivamente la exhibición de una película calificada por el Consejo, cuando las circunstancias así lo requieran. La suspensión se ordenará mediante decreto supremo que deberá ser fundado y llevar las firmas de los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y de Educación Pública.