Texto oficial
Artículo 18°.- Podrá suspenderse temporal o
definitivamente la exhibición de una película calificada
por el Consejo, cuando las circunstancias así lo requieran.
La suspensión se ordenará mediante decreto supremo que
deberá ser fundado y llevar las firmas de los Ministros del
Interior, de Defensa Nacional y de Educación Pública.