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Artículo 20 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035803.

Texto oficial

Artículo 20°- Durante los días del año en que funcionen los establecimientos de educación básica y media, se prohíbe absolutamente el ingreso a los cines de alumnos de estos niveles, antes de las 18 horas. La infracción a esta disposición será sancionada en la forma establecida en el artículo anterior.