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Artículo 21 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6280 · idParte: 9035804

Texto oficial

Artículo 21°- Los empresarios estarán obligados a exhibir, por lo menos en las funciones de matinée de los días Domingos y festivos, solamente películas aptas para mayores y menores. Con todo, se faculta a los Intendentes para establecer un régimen de turnos por barrios, en sus respectivas provincias.