Texto oficial
III.- DE LA INSPECCION
Artículo 22°- El Ministerio de Educación Pública por
resolución del Subsecretario designará a los inspectores
ad honorem que estime necesarios, a fin de que velen por el
fiel cumplimiento de las disposiciones de este decreto ley.
El Reglamento determinará los requisitos que deben
reunir los inspectores para su designación como, asimismo,
sus facultades, obligaciones y responsabilidades.
De las transgresiones de que tomen conocimiento darán
cuenta inmediata al Consejo y formularán la denuncia
pertinente a la Justicia Ordinaria dentro del plazo de 48
horas.
Las mismas funciones inspectivas corresponderán a los
miembros del Consejo.