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Artículo 22 del Decreto Ley 679

Establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6280 / 9035805.

Texto oficial

III.- DE LA INSPECCION Artículo 22°- El Ministerio de Educación Pública por resolución del Subsecretario designará a los inspectores ad honorem que estime necesarios, a fin de que velen por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este decreto ley. El Reglamento determinará los requisitos que deben reunir los inspectores para su designación como, asimismo, sus facultades, obligaciones y responsabilidades. De las transgresiones de que tomen conocimiento darán cuenta inmediata al Consejo y formularán la denuncia pertinente a la Justicia Ordinaria dentro del plazo de 48 horas. Las mismas funciones inspectivas corresponderán a los miembros del Consejo.