Texto oficial
Artículo 33°.- Por decreto supremo del Ministerio de
Educación se establecerán las normas reglamentarias por
las cuales se regirá la calificación de la exhibición
teatral. Para lo anterior, el Ministro de Educación
designará una Comisión que propondrá las normas aludidas,
la que deberá considerar lo dispuesto en los artículos
8°, 9°, 10° y 11° del presente decreto ley en cuanto le
fueren aplicables.