Texto oficial
Artículo 9°.- Los candidatos a los diferentes premios
sólo podrán ser propuestos por:
a) instituciones de notoria solvencia intelectual en la
materia;
b) tres o más personas que hayan sido agraciadas con el
premio respectivo de la misma especialidad, y
c) las facultades universitarias pertinentes.
Las propuestas se formularán mediante un informe
documentado de méritos, que será entregado en la
Secretaría del Instituto de Chile durante el mes de mayo
del año en que deba conferirse el galardón.
Cada una de las instituciones, el conjunto de personas
y cada una de las facultades universitarias a que se
refieren, respectivamente, las letras a), b) y c), del
inciso primero de este artículo, no podrán proponer más
de un candidato por especialidad.