Texto oficial
Artículo 10° Los Jurados deberán reunirse durante el
mes de agosto del año en que corresponda discernir el
Premio y deberán emitir su fallo en el plazo máximo de 30
días, a contar de su constitución.
Sus deliberaciones serán confidenciales, como asimismo,
la información que hayan tenido a la vista para discernir
los respectivos premios, pero su fallo deberá ser fundado,
destacando los méritos intelectuales y morales de los
agraciados y la trascendencia de su obra.