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Artículo 10 del Decreto Ley 681

Crea premio nacional de historia, y declara que los premios de literatura, arte, ciencia y periodismo se regiran por las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6282 / 9089751.

Texto oficial

Artículo 10° Los Jurados deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el Premio y deberán emitir su fallo en el plazo máximo de 30 días, a contar de su constitución. Sus deliberaciones serán confidenciales, como asimismo, la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios, pero su fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales y morales de los agraciados y la trascendencia de su obra.